Los días de descanso obligatorio, donde se cierran oficinas de gobierno, instituciones educativas y financieras, pueden checarse en el calendario oficial de México, el cual se ampliará a partir de 2024 cuando entrará en vigor una nueva fecha de asueto.
Recordemos que en 2021 se hizo una reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que será efectiva este año, en la que hay una modificación al calendario laboral.
Ahora, el 1 de octubre será un día feriado debido a la transición del Poder Ejecutivo. Es decir, a partir de 2024 la Presidencia de la República será renovada en esa fecha cada seis años.
También, recordemos que, la entrega de banda presidencial, era el 1 de diciembre, pero la nueva ley adelantó dos meses el protocolo y la ceremonia. Por eso Andrés Manuel López Obrador tomó protesta en un día diferente al que entregará el mando.
Según con la Ley Federal del Trabajo, la lista de fechas para descansar son:
- 1 de enero (año nuevo)
- El primer lunes de febrero por el 5 de febrero (Constitución de 1917)
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez)
- El 1 de mayo (día del trabajo)
- El 16 de septiembre (conmemoración de la independencia)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (inicio de la revolución)
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
Los trabajadores que sean requeridos en sus empleos en estas fechas, deberán percibir un sueldo doble, sumado al salario diario que reciben normalmente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Así lo reza el Artículo 75: «En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».
Con información de Milenio