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Vecinos Informados

Detienen a dos mujeres y sus camarógrafos por imitar a luna bella en el metro

5 de febrero de 2025

Agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvieron a dos mujeres y a sus camarógrafos en el interior del Sistema de Transporte  Colectivo (STC) Metro, pues presuntamente se encontraban tomando fotos en lencería dentro de algunos vagones

Hasta el momento se conoce que una de las implicadas fue identificada como Yesenia Miranda ‘N’, quien posó dentro de la Línea 7 del Metro, así como también grabó algunos videos para generar contenido para adultos. 

Los usuarios de la llamada “limusina naranja” fueron los que denunciaron los hechos, pues se acercaron a elementos de seguridad para exponer la situación, misma que incumple la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Las detenciones fueron dadas a conocer por el periodista Carlos Jiménez, a través de sus redes sociales, donde aseguró que el camarógrafo fue identificado como Juan Hernández ‘N’.

Ambas personas fueron remitidas ante un juez cívico, pues los actos que realizaron no son considerados un delito, sino una falta administrativa.

Además se conoce que, Yesenia Miranda ‘N’ pretendía subir las imágenes y grabaciones a sus redes sociales, así como supuestamente venderlas, pese a que en el lugar donde grabó no es el adecuado y miles de pasajeros se han quejado en diversas ocasiones por actos parecidos.

Por otro lado, también fue detenida otra mujer, la cual fue identificada como Guadalupe ‘N‘, quien iba acompañada de Francisco ‘N’, hombre que presuntamente era su fotógrafo. Los dos igualmente fueron remitidos ante un juez cívico por los hechos. 

¿Cuál es la sanción por grabar dentro del Metro CdMx?

De acuerdo con el artículo 26, apartado X, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, está prohibido realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona, por lo que se tiene que denunciar este acto.

“Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada”, se lee en el documento.

Asimismo, en los artículos 30 y 31 de la presente ley se establecen las consecuencias otorgadas por realizar alguna infracción cívica, que consta de una amonestación; una multa de una a 10 veces la Unidad Medida y Actualización (UMA), que equivale de 113.14 a mil 113.4 pesos mexicanos; arresto de seis a 12 horas y trabajo a la comunidad de 3 a 6 horas.

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