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Vecinos Informados

Niña de 5 años es as3sinada por su padre y abuela en Ecatepec;

28 de noviembre de 2024
Niña de 5 años es asesinada por su padre y abuela en Ecatepec; fueron detenidos

Un caso de feminicidio en el Estado de México se registró en calles del municipio de Ecatepec, donde la víctima es una niña de cinco años de edad, cuyos presuntos asesinos son su propio padre y la abuela de la menor.

Derivado de este hecho, las autoridades investigaron el caso y agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), en conjunto con elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal (SSPC) detuvo a ambos adultos al ser señalados como los presuntos feminicidas de la niña.

¿Qué se sabe del feminicidio de niña de 5 años en San Agustín?
Los detenidos son José Alejandro “N” de 22 años y Alicia “N” de 53 años, señalados por su probable intervención en el delito de feminicidio en agravio de la niña.

La investigación de la Fiscalía del Estado de México arrojó que el 22 de noviembre pasado, la víctima se encontraba al cuidado de sus familiares en una casa ubicada en la calle Sur 60, de la colonia San Agustín, Segunda Sección.

Sin embargo, en algún momento, José Alejandro “N” y Alicia “N” habrían agredido físicamente a la menor de edad y luego le causaron la muerte al asfixiarla .

Encierran a presuntos feminicidas de niña de 5 años en Ecatepec

Una vez que la FGJEM tomó conocimiento de los hechos, fue iniciada la investigación correspondiente y se solicitó librar una orden de aprehensión en contra del padre y abuela de la menor.

Ambos fueron ingresados al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Ecatepec, a disposición de un juez, quien habrá de determinar su situación jurídica.

¿Cuál es la pena de cárcel por feminicidio de un menor en Edomex?

El Código Penal del Estado de México establece en el Artículo 281 que se comete el delito de feminicidio cuando alguien prive de la vida a una mujer por razones de género, las cuales se dan si:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.

La penalidad será de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

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